Inteligencia artificial y derechos de autor: el dilema de la propiedad intelectual

Hablar sobre inteligencia artificial y derechos de autor siempre nos lleva al dilema de la propiedad intelectual, ¿a quién pertenece lo que crea el algoritmo?

En el siglo XXI, el artista ya no solo baila ni pinta frente a un lienzo; se le ve con una musa que calcula probabilidades, aprende de millones de obras y genera imágenes en segundos.

La inteligencia artificial ya no solo pinta como una herramienta, sino que a veces funge como el artista. Escribe, compone, dibuja y da forma a lo que el usuario imagina. Pero cada vez que materializa una idea, el debate se hace presente. Un debate legal donde las reglas de los derechos de autor se diluyen en un horizonte incierto.

En este artículo analizamos cómo afecta la inteligencia artificial a los derechos de autor y qué medidas se están tomando para regular su uso respecto a la propiedad intelectual.

Además de analizar cómo esto se relaciona con la cultura del remix y las alternativas legales como las Creative Commons como licencias de uso libre frente al Copyright.

¿La inteligencia artificial vulnera los derechos de autor?

Pese a que las leyes han intentado adaptarse a las nuevas tecnologías y han logrado proteger ciertas obras que se han servido de la inteligencia artificial para su creación, aún existen cuestiones a las que no han sabido responder.

Tal es el caso de algunos modelos de IA que vulneran derechos de autor “sin intención”, al utilizar bases de datos entrenadas con obras protegidas.

Esto ocurre porque la inteligencia artificial obtiene información y entrena sus algoritmos de forma constante, alimentada con textos e imágenes procesados por los usuarios cada día, sin distinguir entre aquellas obras que cuentan con derechos de autor y aquellas que no. Además, tampoco existe un medio mediante el cual los autores puedan autorizar —o negar— el uso de sus creaciones para entrenar estos modelos.

Si bien algunos sistemas populares —como ChatGPT o Gemini— ya cuentan con lineamientos que impiden copiar o reproducir obras protegidas, muchos de sus resultados terminan siendo una réplica o un remix de múltiples fuentes.

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Lamentablemente, las leyes mexicanas aún no abordan con claridad esta cuestión, debido a las numerosas limitantes y vacíos legales que persisten. Surge entonces la pregunta: ¿una obra inspirada en otra es una copia, o una simple reinterpretación personal?

ChatGPT, TikTok y la muerte del autor

Roland Barthes introdujo el concepto de “la muerte del autor” en su ensayo de 1967 titulado La mort de l’auteur, donde sostiene que el sentido de una obra no debe depender de las intenciones, la identidad ni la biografía de quien la creó.

En ese sentido, el autor “muere” en el momento en que su obra cobra vida, convirtiéndose esta en un espacio abierto donde el lector asume la tarea de construir su propio significado, haciéndola de cierto modo, de su propiedad.

Con la aparición de la inteligencia artificial y sus implicaciones en la creación de nuevas obras y contenidos que se consumen en internet, surgen algunas preguntas: ¿existe la inteligencia artificial sin derechos de autor? ¿Podría ChatGPT ser el autor de un guion, una imagen o una obra literaria?

Si tomamos como ejemplo los contenidos que se comparten en plataformas como Facebook (memes, fotografías, frases, etc.) o TikTok (lipsyncs, recetas, GRWMs, etc.), todo proviene de una idea previa que ha sido remezclada, modificada y compartida con el toque personal de quien la publica.

Así, retomando la idea de Barthes de que un texto es un “entramado de citas” sin un origen único, este concepto puede aplicarse también a la inteligencia artificial, ya que genera contenido combinando y recombinando enormes cantidades de datos preexistentes.

En este punto, conviene preguntarse: si un creador de contenido solicita la ayuda de una inteligencia artificial para escribir el guion de un video de TikTok y luego lo interpreta ante la cámara, ¿sigue siendo el tiktoker el autor o se convierte únicamente en el intérprete de una obra concebida por ChatGPT?

La inteligencia artificial se alimenta de lo que hay en internet y nutre la huella digital.

La creatividad: De lo análogo a la inteligencia artificial

La idea de Barthes sobre recopilar y mezclar como el origen de una obra podría encajar perfectamente con el concepto de remix, que no es más que la combinación de materiales existentes utilizados para crear algo nuevo.

Kirby Ferguson, en su serie documental Everything is a Remix, sostiene que toda creación surge del mismo proceso: copiar, transformar y combinar. Considerando estos tres, como los elementos básicos de la creatividad. Y en ese sentido, la inteligencia artificial no hace nada distinto, solo lo hace a una escala planetaria.

Según Ferguson, remezclar o remixar contenidos es una forma de potenciar la creatividad y generar ideas más grandes y complejas a partir de otras más pequeñas. Y así como el chef Auguste Gusteau, en Ratatouille, cree que “cualquiera puede cocinar”, Ferguson afirma que “todo el mundo puede remezclar”.

Este concepto surgió en el Bronx, en 1972, en la ciudad de Nueva York, donde se gestó una nueva técnica para crear música: el DJ reproducía la misma canción o diferentes temas, mezclándolos entre sí y potenciando ambos sonidos. Sobre esos ritmos, muchas veces intervenía un MC, quien hablaba rítmicamente sobre la pista. La novedad se popularizó rápidamente y dio origen a un nuevo género: el rap.

Uno de los ejemplos más claros de este fenómeno fue la creación de Rapper’s Delight, de Sylvia Robinson, que, al copiar el ritmo de Good Times de Chic y modificar algunos acordes, terminó convirtiéndose en una nueva canción.

Del remix humano al remix de la inteligencia artificial

El remix no se limita solo a la música; también se ha trasladado a ámbitos donde la creatividad humana se manifiesta de formas más tangibles, como la pintura y la fotografía. En ese sentido, el collage es una expresión pura del remix: se toman fragmentos, recortes y pedazos de otras imágenes que se unen para crear una nueva composición a partir de ellas.

Entonces, si estas creaciones son parte de algo más, ¿por qué no entender la creación como un proceso colectivo?

Es aquí donde la discusión sobre la autoría atraviesa un nuevo umbral. Si Barthes proclamó la “muerte del autor” para liberar al texto de su creador, Lawrence Lessig propuso resucitarlo en la cultura del remix.

Mientras los derechos de autor responden a una lógica de propiedad individual —en la que todos los derechos están reservados y la reutilización requiere permiso expreso—, surgen otras alternativas que parten de la idea de compartir.

En este contexto, las licencias Creative Commons —propuestas por Lessig— aparecen no solo como un marco legal, sino también como un gesto ético frente a la propiedad del conocimiento compartido.

Creative Commons y la ética de compartir

Las Creative Commons (CC) son un conjunto de licencias que permiten a los creadores decidir cómo quieren compartir su trabajo con los demás. En lugar de aplicar el riguroso copyright tradicional —que expresa que “todos los derechos están reservados”—, las Creative Commons simplemente dicen “algunos derechos están reservados”.

En lugar de concebir la creación como un acto cerrado, las licencias CC la entienden como un proceso abierto y en constante diálogo, un marco que se adapta mejor a la dinámica digital contemporánea y al surgimiento de producciones asistidas por inteligencia artificial.

Con ellas, el autor puede elegir como:

  • Otras personas pueden usar su obra solo si lo mencionan (atribución),
  • pueden modificarla o hacer versiones nuevas,
  • pueden usarla con fines comerciales o no,
  • o si deben compartir las obras derivadas bajo las mismas condiciones.

En pocas palabras: las Creative Commons no eliminan la autoría, sino que la hacen más flexible, permitiendo que las ideas y obras se difundan y se remezclen libremente, siempre con respeto a las reglas que el propio creador elija.

¿Qué dice la ley en México sobre inteligencia artificial y derechos de autor?

En México, el dilema de la inteligencia artificial y los derechos de autor es un tema relevante. La legislación actual presenta un vacío que dificulta establecer los límites necesarios para determinar quién es el autor de una obra intervenida con inteligencia artificial.

Las normativas vigentes sobre derechos de autor nacieron en una época en la que el acto creativo dependía de una autoría humana clara. Hoy ese marco resulta insuficiente frente a las obras que la inteligencia artificial genera total o parcialmente.

Entonces, ¿por qué las obras creadas con inteligencia artificial no tienen derechos de autor? En México, el organismo encargado de registrar las obras y proteger la propiedad intelectual es el Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR). Muchos de sus registros se realizan mediante su plataforma digital INDARELÍN, donde ya se han rechazado solicitudes de obras que han sido producidas por IA.

Esto se debe a que las leyes mexicanas establecen que la inteligencia artificial no puede figurar como autora legal, porque contradice el concepto de “autor”. Este concepto reconoce únicamente al ser humano como creador de obras protegidas; en otras palabras, solo una persona puede crear con intención y voluntad.

El dilema de la propiedad intelectual

En este ámbito, existe una ambigüedad que ha propiciado el debate. ¿Qué pasa si la obra no es creada únicamente por la IA, sino que existe intervención directa de un humano?

La ley mexicana, admite que si existe una participación considerable y demostrable en la obra, puede ser candidata a obtener derechos de autor. Aunque cada caso se revisa de manera individual, ya que estas políticas aún no se formalizan como lineamientos generales.

Pese a ello, el problema que aún persiste, es que dicha legislación no contempla el funcionamiento de los modelos de algunas IA. Cuando muchos consisten en recopilar información y datos de obras que sí tienen un autor humano y sirven de “inspiración” para crear piezas con características similares.

Esto, en muchas ocasiones vulnera la creatividad de los artistas y los mantiene en una línea peligrosa que amenaza su propiedad intelectual.

Antecedentes de protección a obras creadas por inteligencia artificial

Uno de los sucesos considerados como antecedente para la protección de obras intervenidas con inteligencia artificial es el caso Burrow-Giles vs. Sarony en Estados Unidos. En 1882, el fotógrafo Napoleón Sarony tomó una fotografía de Oscar Wilde —dramaturgo y novelista irlandés— y la tituló Oscar Wilde No. 18.

Más tarde, la empresa Burrow-Giles comenzó a vender litografías de esa misma imagen sin el permiso de Sarony, quien demandó a la compañía alegando derechos de autor.

Sin embargo, Burrow-Giles sostenía que un fotógrafo no podía ser autor y que una fotografía no constituía un “escrito”; por ello, consideraba inconstitucional el artículo 4952 de la Ley de Derechos de Autor de 1865, citado por Sarony como amparo.

Pese a los intentos de la compañía, el juez Samuel Freeman señaló que dicha ley no podía ser tan restrictiva al considerar únicamente los “escritos” como objeto de protección, y determinó que los derechos de autor podían extenderse también a las fotografías. Así cambió la concepción de que la fotografía era solo un proceso mecánico, reconociéndola como una expresión artística.

El juez argumentó que Sarony había tomado decisiones artísticas —como la pose, la iluminación y el encuadre—, y por esa razón reconoció su fotografía como una “obra de arte original”, un bien que el Congreso y la Constitución podían proteger legalmente.

Desde entonces, juristas y legisladores han utilizado este caso como base e inspiración para diseñar leyes que reconozcan a la inteligencia artificial como una herramienta de creación, del mismo modo que lo es una cámara o un lápiz.

La inteligencia artificial como potenciadora de la creatividad

La inteligencia artificial puede entenderse como un espejo del conocimiento colectivo. No crea desde la nada, sino a partir de las huellas que dejamos en el vasto archivo digital de la humanidad.

En palabras de Ferguson “Las IA no dominarán la creatividad, porque las IA no innovan. Sintetizan lo que ya sabemos. Las computadoras pueden crear pero no son creativas. Para ser creativo necesitas cierta conciencia y las IA […] no comprenden la esencia del arte”.

En este sentido, la autoría deja de ser un acto solitario para convertirse en una red de influencias donde cada obra dialoga con miles de otras. En ese sentido, reconocer la co-autoría entre humanos e inteligencia artificial no significa renunciar a la creatividad, sino ampliar su definición.

Vale la pena preguntarse entonces ¿Cómo en el remix, la IA no roba? ¿Será que solo dialoga, reinterpreta y reescribe? La clave está en utilizarla de manera responsable y evitar la infracción de derechos de autor mediante una gestión ética de los datos. Asegurar las fuentes y la respectiva atribución y autorización de los creadores originales.

Conclusión

En un mundo donde la inteligencia artificial aprende de todo lo que ve, las licencias libres como las Creative Commons son una forma de enseñar con consentimiento.

Sin embargo, hacia el futuro, es necesario construir un marco alternativo que combine transparencia en las bases de datos y los algoritmos con políticas públicas. De esta forma, en México y en el mundo, será posible equilibrar innovación y derechos. Solo así podremos imaginar un ecosistema creativo donde la inteligencia artificial no sustituya al autor. La inteligencia artificial debe colaborar con él en la infinita tarea de reinventar lo humano.

En este sentido, vale la pena escuchar a David Pastor Vico en su conferencia Ética para desconfiados. En ella invita a sustituir la obediencia ciega por la reflexión crítica.

Su visión dialoga con la cultura del remix y la creación asistida por IA. Si toda obra proviene de otras, la verdadera ética no está en negar la influencia, sino en reconocerla y crear con conciencia. Puedes ver su conferencia en Legatum, aquí:

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