El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF) es una legislación federal mexicana que tiene homóloga los procedimientos en materia civil y familiar en el país, tanto en el fuero federal como en el local.
Sustituye los diversos códigos procesales civiles y familiares que antes eran distintos en cada entidad federativa.
¿Cómo se conforma esta legislación?
El origen formal del CNPCF se remonta a la reforma constitucional publicada el 15 de septiembre de 2017, que modificó el artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorgando al Congreso de la Unión la facultad para expedir una legislación única en materia procesal civil y familiar.
Art. 73, fracción XXX: “El Congreso tiene facultad para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar.”
Esta reforma fue impulsada por el Poder Judicial Federal, juristas académicos y legisladores, con el objetivo de unificar el marco procesal y cumplir con tratados internacionales sobre derechos humanos y acceso a la justicia.
Antes del CNPCF, México contaba con 32 códigos procesales civiles y familiares locales, además de normas federales aplicables en ciertos casos, que de acuerdo con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: “La falta de un código nacional impedía una justicia coherente, equitativa y moderna a nivel nacional.” (IIJ-UNAM, 2023).

Estructura de la legislación
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF) está estructurado bajo un modelo sistemático y procesal, con base en los principios de oralidad, concentración, inmediación y publicidad.
Su organización sigue la lógica de un proceso civil y familiar unificado, garantizando uniformidad en la aplicación judicial en México.
Cuenta con más de mil artículos organizados en libros, títulos y capítulos que regulan desde disposiciones generales hasta procedimientos especiales. No obstante, dentro de su marco normativo, hay artículos clave por su impacto estructural, principios procesales y protección de derechos fundamentales.
Campos requeridos*
Integración del Código
Libro Primero: Del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Civil y Familiar
Título Primero: Disposiciones Generales
‑ Capítulo I: Del Código (Arts. 1–76), con secciones sobre formalidades, acción y excepciones.
Título Segundo: Competencia objetiva y subjetiva
‑ Capítulo I: Reglas generales (Arts. 77–103); secciones sobre fijación de competencia, substanciación, recusación e impedimentos.
Libro Segundo: Procedimientos Ordinarios Civiles
(estructura similar: demandas, etapas, audiencias, sentencia, recursos)
Libro Tercero: Procedimientos Especiales Civiles
(incluye ejecución, medidas cautelares, ejidos, entre otros)
Libro Cuarto: Procedimientos Ordinarios Familiares
Libro Quinto: Procedimientos Especiales Familiares
Libro Sexto: Jurisdicción Voluntaria
(procedimientos no contenciosos, adopciones, alimentos, tutela, etc.)
Libro Séptimo: Recursos y Medios de Impugnación
(recursos ordinarios y extraordinarios, apelación, amparo indirecto, revisión)
Libro Octavo: Ejecución de Sentencias
(reglas de cumplimiento y ejecución)
Libro Noveno: Cooperación Procesal Internacional
(asuntos civiles y familiares con elementos internacionales)
Libro Décimo: Disposiciones Transitorias
(incluye reforma 16‑12‑2024, implementación gradual hasta el 01‑04‑2027)
Cambios con la reforma DOF 16‑12‑2024
Según el decreto publicado en DOF el 16 de diciembre de 2024, se reformaron y adicionaron diversos artículos del CNPCF y de otras leyes relacionadas con perspectiva de género y violencia.
También se incorporaron referencias específicas en disposiciones generales y secciones de procedimiento que apuntan a perspectiva de género, igualdad y protección a mujeres.
El Libro Décimo (Transitorios) se ajustó para precisar plazos y condiciones de entrada en vigor conforme a la reforma.
Los artículos reformados fueron: 5, 9, 17 (fracción I), 314, 554, 573, 1144, además de invalidaciones parciales derivadas de la sentencia de inconstitucionalidad 154/2023 conocida en diciembre 2024.

Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF) está establecido en su Artículo 1 y abarca tanto el fuero federal como el local, con efectos en todo el territorio nacional.
El CNPCF es de observancia obligatoria en toda la República Mexicana, lo que significa que sustituye a los códigos procesales civiles y familiares locales, una vez que entre en vigor formalmente en cada entidad federativa.
A su vez, el Código se aplica a todos los procedimientos de naturaleza civil y familiar, incluyendo:
- Juicios ordinarios y especiales en materia civil (por ejemplo: controversias contractuales, arrendamiento, sucesiones, etc.)
- Procedimientos en materia familiar (como divorcios, pensiones alimenticias, guarda y custodia, adopciones, etc.)
- Medidas cautelares, ejecución de sentencias y procedimientos voluntarios
- Medios alternativos de solución de controversias (conciliación, mediación y justicia restaurativa)
Entrada en vigor
Aunque ya fue publicado (7 de junio de 2023), no entrará en vigor de forma inmediata en todo el país.
Cada entidad federativa y el Poder Judicial de la Federación tienen un plazo máximo hasta el 1 de abril de 2027 para su implementación. Hasta entonces, coexistirá con los códigos procesales locales.
La implementación del CNPCF es gradual. Cada entidad federativa y el Poder Judicial Federal deberá hacer su declaratoria de entrada en vigor a más tardar el 1 de abril de 2027, como lo establece el artículo transitorio correspondiente.

Conclusión
El CNPCF es una norma extensa, pero estos artículos representan sus ejes estructurales y garantías fundamentales. Desde la Suprema Corte se ha enfatizado que su interpretación y aplicación debe hacerse con un enfoque de progresividad, protección a los derechos humanos y uniformidad procesal, para cumplir su espíritu garantista y transformador.