A continuación describimos que es una falta administrativa: ¿qué es y cómo surge? desde una perspectiva del Derecho laboral y del Derecho administrativo, cuyo objetivo en la actualidad es servir como elemento probatorio en procedimientos disciplinarios, administrativos o laborales posteriores.
Falta administrativa: ¿Qué es?
En el sentido técnico-jurídico, una falta administrativa es una conducta (acción u omisión) antijurídica, típica y culpable commetida por un servidor público o, en ciertos casos, por un particular, que vulnera los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben regir el servicio público, o que infringe las normas de orden público y convivencia social sin llegar a constituir un delito.
La doctrina contemporánea destaca que la falta administrativa posee una naturaleza sustancialmente idéntica al delito penal en cuanto a su estructura óntica (ambas son manifestaciones del ius puniendi o poder sancionador del Estado), pero se diferencian por su contenido material y su finalidad.
Mientras el Derecho penal protege bienes jurídicos fundamentales para la subsistencia social, el Derecho administrativo sancionador vela por la autoprotección de la Administración Pública, su correcta gestión y el orden social inmediato.
Como señala el jurista español Alejandro Nieto en su obra Derecho Administrativo Sancionador: “No existen diferencias sustanciales entre delitos y faltas administrativas; la diferencia es puramente cuantitativa y de oportunidad política, compartiendo ambos la misma raíz penal-sustancial del ius puniendi del Estado.”
¿Cómo surge la falta administrativa?: antecedentes teóricos
El surgimiento de una falta administrativa debe analizarse desde dos perspectivas complementarias: la histórica-dogmática (su evolución como concepto) y la formal-operativa, es decir, su aplicación a la práctica.
Origen dogmático: La fractura del monopolio penal
Históricamente, el Derecho penal concentraba todas las sanciones. Sin embargo, con la expansión del estado de bienestar a mediados del siglo XX, la administración pública asumió tantas funciones que el aparato judicial penal se volvió incapaz de procesar las pequeñas infracciones cotidianas y los desvíos burocráticos.
Surge así la necesidad de despenalizar conductas y otorgar a la propia Administración la facultad de sancionar directamente para garantizar su eficacia.
Origen formal y procesal
Para que una falta administrativa surja y sea sancionable en la realidad jurídica, requiere la convergencia de tres elementos ordenados cronológicamente:
Campos requeridos*
Tipificación legal
La conducta debe estar previamente descrita de forma clara y precisa en una ley formal (nullum crimen, nulla poena sine lege). Si la conducta no está en la norma, la falta no existe jurídicamente, por más inmoral que parezca.
Comisión del hecho (la subsunción)
El sujeto (servidor público o particular) ejecuta la acción u omisión prohibida. En este momento, la conducta real se encuadra (se subsume) en la hipótesis que previo el legislador.
Procedimiento de responsabilidad (el surgimiento fáctico)
La falta no produce efectos sancionatorios automáticos. Requiere un procedimiento administrativo donde se respete la presunción de inocencia, se desahoguen pruebas y una autoridad investigadora y otra substanciadora/resolutora determinen legalmente su existencia mediante una resolución final.

Fundamentación jurídica y doctrinal en México
En el ámbito de la administración pública, este instrumento encuentra sustento en los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
El jurista mexicano Miguel Acosta Romero señala que los actos de documentación administrativa tienen como finalidad dejar constancia de hechos que producen efectos jurídicos dentro de la administración pública, permitiendo su posterior valoración en procedimientos de responsabilidad.
Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los procedimientos sancionadores deben respetar las formalidades esenciales del procedimiento, entre ellas la adecuada documentación de los hechos que originan una posible responsabilidad administrativa.
Causas que originan un acta administrativa
Un acta administrativa puede levantarse cuando existe evidencia o indicios de:
- Incumplimiento de obligaciones laborales.
- Inasistencias injustificadas.
- Retardos reiterados.
- Desobediencia a instrucciones legítimas.
- Incumplimiento de reglamentos internos.
- Uso indebido de bienes o recursos institucionales.
- Conductas contrarias a la disciplina laboral.
- Posibles faltas administrativas cometidas por servidores públicos.
- Hechos que puedan derivar en responsabilidad administrativa, laboral o disciplinaria.
- Finalidad del acta administrativa
El acta administrativa no constituye por sí misma una sanción. Su función es:
- Documentar los hechos.
- Identificar a las personas involucradas.
- Registrar circunstancias de modo, tiempo y lugar.
- Incorporar declaraciones de testigos o de la persona señalada.
- Servir como elemento probatorio para determinar si existe responsabilidad.
Por ello, el levantamiento de un acta administrativa responde a la necesidad de que la autoridad actúe con objetividad y cuente con elementos suficientes antes de imponer cualquier medida disciplinaria o sanción.
Clasificación de las faltas administrativas
En México, la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) define las faltas administrativas como las faltas administrativas graves, las faltas administrativas no graves y las faltas de particulares vinculadas con faltas graves. Asimismo, establece que estas conductas pueden consistir tanto en actos como en omisiones que infringen las obligaciones inherentes al servicio público.
La LGRA distingue dos categorías principales:
Faltas administrativas no graves
Son infracciones relacionadas con el incumplimiento de deberes funcionales que no alcanzan un nivel significativo de afectación al interés público.
Su investigación y sanción corresponde, en general, a los órganos internos de control o autoridades administrativas competentes.
Faltas administrativas graves
Son conductas expresamente calificadas por la ley como graves debido a su impacto en la integridad del servicio público.
Entre ellas se encuentran el cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, abuso de funciones, conflicto de interés, tráfico de influencias, nepotismo y enriquecimiento oculto, entre otras.
Su sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa o a los tribunales homólogos de las entidades federativas.

Sanciones
Sanciones por faltas administrativas no graves
De acuerdo con el artículo 75 de la LGRA, las sanciones que pueden imponerse a los servidores públicos son:
Amonestación pública o privada.
Suspensión del empleo, cargo o comisión.
Destitución del empleo, cargo o comisión.
Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
Estas sanciones buscan corregir conductas que, aunque infringen obligaciones administrativas, no afectan gravemente el interés público.
Sanciones por faltas administrativas graves
Cuando la conducta constituye una falta grave, las sanciones son más severas y pueden incluir:
Suspensión del empleo, cargo o comisión.
Destitución del cargo.
Sanción económica, cuando exista daño patrimonial o beneficio indebido.
Inhabilitación temporal para ejercer cargos públicos, que puede extenderse por varios años dependiendo de la gravedad del caso.
Entre las conductas que pueden dar lugar a estas sanciones se encuentran el cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, abuso de funciones, conflicto de interés, tráfico de influencias y nepotismo.
Sanciones a particulares
La LGRA también prevé sanciones para particulares que participen en actos de corrupción vinculados con servidores públicos. Estas pueden consistir en:
Multas económicas.
Indemnización por daños y perjuicios.
Inhabilitación para participar en contrataciones públicas.
Suspensión de actividades.
Disolución de sociedades, en casos excepcionales previstos por la ley.
Relación con el acta administrativa
Conclusión
Es importante precisar que el acta administrativa no genera automáticamente una sanción. El acta constituye únicamente un medio de prueba o una constancia de hechos. Posteriormente debe desarrollarse un procedimiento en el que se respeten las garantías de audiencia, defensa y debido proceso. Solo después de acreditarse la responsabilidad puede imponerse alguna de las sanciones previstas por la ley.

